Así queda el Mediador Concursal, aprobado Reglamento del Registro de Mediadores

(…) La ley de emprendedores desarrolló la figura de la denominada Mediación Concursal, añadiendo un título X a la Ley Concursal, aunque más correcto sería llamarla con la denominación legal de Acuerdo Extrajudicial de Pagos pues esta denominación no lleva a confusión sobre la verdadera naturaleza del procedimiento, aunque al protagonista de esta institución se le denomine Mediador Concursal. (…)

La Ley Concursal en su artículo 233, establece como requisito para ser mediador concursal cumplir la doble condición de la formación en Mediación y cumplir los requisitos que la Ley en su artículo 27 establece para ser Administrador Concursal, hasta la fecha nos faltaba el desarrollo de los requisitos para ser Mediador que ya vienen fijados en este Reglamento aprobado el 13 de diciembre. (…)

Por tanto, los requisitos son los siguientes:

La persona natural deberá ser abogado en ejercicio o economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la profesión, que hubiera acreditado formación especializada en el ámbito concursal y formados en mediación y contar con los requisitos de formación exigidos en el Reglamento que desarrolla la Ley de Mediación.

Si se trata de persona jurídica deberá integrarse en la misma, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal y con capacidad de designar a una persona natural que cumpla los requisitos del párrafo anterior, es decir designar persona que cumpla los requisitos para poder ser nombrado mediador.

La inscripción de los mediadores concursales en el Registro creado se efectuará, cuando se trate de personas naturales acreditando los requisitos a que se refiere el artículo 27 de la ley Concursal. Este requisito se acreditará también mediante certificado del correspondiente Colegio Profesional. Las personas Jurídicas en su formulario deberán acompañar la acreditación de los requisitos de las personas que actuaran como mediadores en representación de la persona física.

El nombramiento de los mediadores, tendrá lugar por orden secuencial de lista la que accederán los notarios y registradores mediante su correspondiente certificado digital de entro los inscritos en la provincia. De no existir inscritos se acudirá a las provincias limítrofes, Comunidad Autónoma y Estado por este orden.

Si el Mediador concursal designado no acepta el cargo pasa al final de la secuencia o lo que es lo mismo se pone a la cola y no puede ser nombrado hasta que le llegue otra vez el turno.

Igualmente el mediador concursal deberá contar con un seguro de responsabilidad civil, que entiendo deberá tener la misma cobertura que para ser Administrador Concursal, regulada por el Real Decreto Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre por ello se deberá solicitar a la Compañía Aseguradora que igualmente incluya en la póliza en la cobertura la actividad de Mediador Concursal. Esta póliza deberá ser puesta en conocimiento del mediado al iniciar la actividad.

Según la disposición final tercera la apertura del plazo de inscripción será el 1 de abril de 2.004 y el inicio de la publicidad del Registro el día 1 de junio. Hasta entonces se supone que nadie que intente un acuerdo extrajudicial de pagos podrá iniciarlo, ya que entiendo que el plazo del artículo 5 bis incluye el del acuerdo extrajudicial de pagos. Es una pena que se este privando a empresarios y profesionales la posibilidad de acudir a estos procedimientos por un retraso injustificado en el desarrollo reglamentario de la Ley.

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