La mediación en conflictos familiares: preservando la calidad de vida

Los Conflictos Familiares que necesitan de un abordaje judicial o extrajudicial, cuentan con un tipo de relación preexistente entre las partes que los convierte en incomparables, ya que en su proceso se puede ocasionar una perturbación importante en la Calidad de Vida de los participantes, que luego de este conflicto, seguirán siendo familia.

Analizaremos sintéticamente los conceptos Conflicto, Conflicto Familiar, Calidad de Vida, Mediación y los interrelacionaremos para arribar a la conclusión y ver como puede afectar a la Calidad de Vida (para restituirla o para perturbarla) la respuesta del Campo Jurídico a la resolución de Conflictos Familiares. (…)

La convivencia es complicada y difícil, cada persona tiene su forma de ser, de comportarse, de manifestarse y de pensar. Como se suele decir, al convivir la libertad de cada uno termina donde comienza la del otro, de modo que el hecho de vivir en pareja trae como consecuencia, por ejemplo, la pérdida de una parcela de libertad a la que se suele renunciar por convicciones propias. Puede ocurrir que a medida que se va transcurriendo el tiempo deteriorando la ilusión inicial, la convivencia y la vida cotidiana se van haciendo más dificultosas y manifiestan roces inevitables.

Cuando una pareja o una familia no discute es posible que se deba más a la indiferencia o a la mala comunicación que a una relación óptima casi imposible. La cuestión en las discusiones, es que no se pierda el respeto al otro o a los otros. Si se pierde, la relación se vuelve difícil, y el hogar puede volverse un lugar de complicidad incómodo y desapacible. Cuando los miembros de la familia se enfrentan, se genera una dinámica perjudicial y dolorosa.

En efecto, es normal que haya desavenencias y diferencias, sobre todo cuando las familias pasan por momentos de crisis, en el sentido de que se produzcan cambios que requieran la adaptación a nuevas realidades. Esos cambios pueden deberse a la aparición de un nuevo miembro (nacimiento de un hijo, la formalización de pareja de algún hijo, o de uno de los padres, entre otros); a la desaparición o alejamiento de alguno de los miembros (fallecimiento de familiares, separación de alguno de los padres, cambio de domicilio de hijos mayores, entre otros); un cambio en la realidad económica y/o laboral, por ejemplo. Es allí cuando la dinámica del debate y discusión han escalado a una medida inmanejable, por lo menos para alguno de los protagonistas.

El estado anímico en el que llegan las personas que vienen buscando una contención y marco jurídico al conflicto, las pone en una situación de suma vulnerabilidad, ya que se trata de sentimientos básicos, de lealtades, amores, desamores, malos entendidos, prejuicios, entre otros, que, al mezclarse en un reclamo jurídico, enrarece el escenario de manera única e imposible de soslayar. (…)

En este sentido es que proponemos a la Mediación en Conflictos Familiares, como instrumento idóneo para el Resguardo de la Calidad de Vida de las partes, menores o no y de manera complementaria y simultánea a los procesos judiciales, que le otorgarán un marco conforme a Derecho a una situación Conflictiva. Además, en los casos en los que hubieren involucrados menores, se le agrega otro ámbito ideal para hacer lugar a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño (Art.3 Pár. 1)

No se trata de lograr un espacio terapéutico, ni personal ni familiar. Se trata de intentar, en esta parte del camino que transita con nosotros esta Familia, que se actúe conforme a Derecho, protegiendo a nuestro cliente, pero pensando en lo que ocurrirá con la Calidad de Vida “el día después…” del Fallo, del Acuerdo o del No Acuerdo, con estas personas que seguirán siendo Familia mas allá de los días.

Liliana Omegna y Silvina Muñoz
Mediadoras del Centro Judicial de Córdoba (Argentina)

Para leer la noticia completa: noticias.juridicas.com

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