Gobierno convierte en voluntario la inscripción al Registro de Mediadores e Instituciones, aunque servirá para acreditar esa condición para ejercer

Como ya lo anunciara en varios foros, entre ellos el del III SImposium de Tribunales y Mediación organizado por GEMME a finales del mes de septiembre (ver foto) . El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. En concreto, el Real Decreto se centra en cuatro aspectos con los que se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto. Los aspectos esenciales aprobados son: la formación del mediador, su publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (…)

Registro Mediadores, clave pese a ser voluntario
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, reflejado en al disposición octava de la citada Ley de Mediación, facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia. Su inscripción será voluntaria aunque será necesario acreditar ser mediador para poder desarrollar el ejercicio. Estará operativo a partir del 1 de abril para que las entidades y mediadores se inscriban y luego se dará publicidad desde el 1 de junio
Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
Mediadores e Instituciones de mediación deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación. En este caso hay una responsabilidad solidaria de la institución por la mala praxis del mediador
En este Real Decreto se prevé que habrá una coordinación entre el citado Registro y el de las Comunidades Autónomas que lo tengan a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa pero no dice como
Por último, el Real Decreto también determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros. Asi se desarrolla el articulo 24 de la ley de mediación. Tendrá una duración de un mes y se pondrá en marcha dos días después de la solicitud expresa.

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