Los medios electrónicos usados en mediación deberán ser accesibles a las personas con discapacidad

Las instituciones de mediación y, en su caso, los mediadores deberán asegurarse de que los medios electrónicos utilizados en estas funciones cumplen las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Así lo dispone el decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con esta medida, adoptada a propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), «se avanza en la garantía de la accesibilidad del proceso de mediación para las personas con discapacidad, en este caso, cuando se utilicen medios electrónicos».

Según la normativa legal reguladora de la mediación, aprobada en 2012, se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, concluye el Cermi.

Para leer la noticia completa: ecodiario.es

 

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