¿Qué es el proceso simplificado de mediación por medios electrónicos?

Mucho se está hablando en las últimas semanas acerca de la mediación y los medios electrónicos aplicados a ella, sin embargo, poco o nada se ha comentado acerca del proceso simplificado de mediación por medios electrónicos

Para poder entender mejor a lo que se refiere este proceso hay que comenzar definiéndolo. En la ley 5/2012 de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles se recoge que los procesos consistentes en reclamaciones de cantidad inferiores a 600€ se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos. Igualmente, en la disposición adicional séptima de dicha ley se define que existirá un procedimiento simplificado a través de medios electrónicos para las reclamaciones de cantidad con independencia de su cuantía.

En el borrador de reglamento de mediación por medios electrónicos se vuelve a hacer una referencia a este procedimiento ofreciendo una definición más completa. Las características principales de este procedimiento son:

  • Tiene una duración máxima de 1 mes salvo acuerdo entre las partes.

  • Se desarrolla íntegramente por medios electrónicos. Las partes introducen su información y definen sus posturas iniciales a través de un formulario electrónico.

  • La negociación se realiza asistida en todo momento por un sistema electrónico de negociación automática. Este sistema es el encargado de realizar la labor de acercamiento de posturas entre las partes gracias a un conjunto de algoritmos de inteligencia artificial.

  • Cuando las dos partes están de acuerdo en una propuesta el sistema generará automáticamente el acuerdo de mediación.

  • En todo momento las partes pueden abandonar el proceso o solicitar la intervención de un mediador si observan que el procedimiento electrónico no les está ayudando para alcanzar un acuerdo.

Con una idea más clara de lo que realmente supone un proceso simplificado de mediación surgen varias preguntas que trataré de contestar: ¿Qué es la negociación automática? ¿Quién puede implantar un sistema de estas características? ¿Sustituya al mediador?

Respondiendo a la primera pregunta, la negociación automática es un proceso por el cual un sistema informático analiza la posición de las partes y comienza a ofertar posibles soluciones al conflicto que se le presenta. Resulta altamente efectivo para temas relacionados con reclamaciones de cantidad y puede ser la solución para todas aquellas reclamaciones que por su escasa cuantía no son rentables de reclamar ni siquiera a través de un proceso de mediación.

Respondiendo a la segunda pregunta, es la institución de mediación la que debe ofertar este tipo de sistemas electrónicos como complemento a su actividad mediadora convencional. El principal problema reside es las importantes medidas de seguridad, confidencialidad y complejidad técnica que reúnen estos sistemas, aunque existen soluciones en el mercado que lo ofrecen.

Captura-de-pantalla-2013-03-11-a-las-19.16.04Respondiendo a la última pregunta la respuesta es clara y contundente, NO. Un sistema electrónico jamás sustituirá al mediador. El objetivo de este procedimiento y de los sistemas informáticos que lo acompañan es ayudar al mediador a desarrollar mejor su trabajo y ampliar sus horizontes profesionales. Gracias a este procedimiento aumenta sustancialmente el número de mediaciones que podrán tramitarse en una institución proporcionando más oportunidades a los mediadores que trabajen en ella y ofreciéndoles una nueva salida profesional como garantes de los procesos simplificados de mediación por medios electrónicos.

Sin duda queda mucho por escribir y explicar acerca de este nuevo      procedimiento, sin embargo y en mi opinión, se abre un amplio   abanico de posibilidades que miran hacia los métodos de resolución   alternativa de conflictos del siglo XXI.

La última palabra como   siempre la tienen los usuarios de la mediación y las instituciones que   deberán implantar estos sistemas.

Guillermo García Cubero, Director General de Ejustic Soluciones

 

 

Para leer la noticia completa:diariojuridico.com

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