La ley concursal y la figura del mediador

Distintos medios de comunicación resaltan la presentación del concurso de la empresa Fagor. Y si observamos el panorama español de empresas que han presentado concurso, tendremos nombres como Panrico, Flex, Pikolín, Orizonia, máquinas de coser Alfa… Ahora, con la modificación de la Ley Concursal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce la figura del mediador concursal para los acuerdos extrajudiciales de pago. Así, el empresario que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que, aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros. Considerando empresarios personas naturales también a aquellos que ejerzan actividades profesionales como los trabajadores autónomos.

También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, siempre que el concurso no revista especial complejidad y que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

El expediente de mediación se inicia por una instancia suscrita por el deudor al Registrador Mercantil, de ser sociedad inscrita en el Registro. Si no fuere sociedad inscrita, la instancia la deberá dirigir al notario del domicilio del deudor. El registrador o notario, verificados los datos, nombrará al mediador concursal de la lista que facilite el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, comunicando de oficio la apertura de negociaciones ante el juez competente para la declaración de concurso.

Dentro de los diez días siguientes, el mediador nombrado debe convocar al deudor y acreedores que haya facilitado el mismo. El mediador remitirá a estos un plan de pagos de los créditos respectivos de los deudores, suscrito por el deudor, en el que la espera no puede superar los tres años ni la quita superar el 25% del importe de los créditos. Tan importante resulta la asistencia a dicha reunión que a aquellos acreedores que no asistan a la misma se les penaliza en orden a considerar su crédito como subordinado. Se exceptúan aquellos cuyos créditos tengan constituida garantía.

Lo importante de la actuación del mediador concursal es que con ello se impide que contra el deudor se presente la declaración de concurso o que puedan iniciarse o continuarse ejecuciones contra su patrimonio. De aceptarse el plan de pagos, el acuerdo debe elevarse a escritura pública, comunicando, en su caso, el registrador o notario al juzgado competente para declarar el concurso, la finalización del expediente de mediación. En caso contrario, y continuando la situación de insolvencia del deudor, será el mediador el que deba solicitar inmediatamente al juez competente la declaración de concurso, que ahora pasa a denominarse concurso consecutivo.

Esta segunda oportunidad a la situación de insolvencia del deudor, con la figura del mediador concursal, va a permitir, a buen seguro, que se propicie la continuidad de la actividad empresarial y la agilidad en los trámites procesales respecto de la declaración de concurso, donde la legislación concursal no daba, en muchas ocasiones, respuesta satisfactoria.

Para leer la noticia completa: eldia.es

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