Mediación Concursal: ¿entre “la negociación” y “la mediación”?

Desde una Universidad me han pedido que prepare un masterclass sobre éste tema y ha sido un enorme placer volver a uno de los temas mercantiles y societarios más bonitos en los que trabajé durante años como negociador de parte: los concursos.

Una de las cuestiones que me han llamado la atención es la mucha difusión “privada” en cuanto a cursos de formación y especialización (hecho éste que tiene su explicación lógica) que ha tenido el tema y como contrapartida el poco“comentario” que ha tenido en los diversos portales jurídicos.

He sido muy crítico con el legislador en otros temas en los que se ha puesto a la“mediación de conflictos” como protagonista y prueba de ello son los múltiples artículos publicados en los que trato temas como “la vaguedad y ambigüedad con que se utiliza el término mediación”“el fin utilitarista que se le da a la mediación”, “la formación del mediador”, “la negociación automática como pretendido proceso de mediación online”, “los términos del debate sobre la mediación en España”, la “McDonalización de la mediación de conflictos”, etc. (…)

Tengo para mí que las diferencias apuntadas dejan claro que no se trata de mediación, ¿entonces que tipo de proceso es?, bueno en un artículo publicado en Lawyerpress establecí las diferencias entre los procesos de Negociación y de Mediación, el artículo lleva por título “Diferencias entre la Negociación y la Mediación Electrónica” y a él me remito para sostener que el presente proceso es, en toda regla, un proceso de“negociación asistida”

Habría sido un gran acierto que el legislador hubiera hablado de “administrador pre-concursal, extraconcursal o extrajudicial” en vez de “mediador concursal” pero una vez más, la oportunidad se ha perdido.

Parafraseándome diré que: ya puede decir el legislador que de noche brilla el Sol que no por ello eso va a suceder..

Por Franco Conforti, director de Acuerdo Justo 

Para leer la noticia completa: lawyerpress.com

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